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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los no residentes en España

Tras la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2.014, en la que se determinó que España incumplía el ordenamiento comunitario estableciendo diferencias de trato entre residentes y no residentes en España, se han introducido modificaciones en la normativa mediante la ley 26/2.014 de 27 de noviembre.

La ley indicada introduce una disposición adicional segunda a la Ley 29/1987, Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la que se adecua la Ley del Impuesto a la normativa europea.

Los aspectos básicos a los que afecta la armonización a la normativa comunitaria adoptada mediante la ley 26/2.014 son los siguientes:

–       En el Impuesto sobre Sucesiones.

En los casos de fallecimiento de persona residente en España, cuando alguno de los herederos fuera persona residente en un estado miembro de la Comunidad Europea ó del Espacio Económico Europeo, se entenderá aplicable a los herederos la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del fallecido. En el caso de Aragón sería aplicable en éste caso la reducción de 150.000 € cuando falleciera un padre residente en Aragón y alguno de sus hijos residiera en un país de la Comunidad Europea o del Espacio Económico Europeo.

–       En el Impuesto sobre Donaciones.

En el caso de Donaciones de bienes inmuebles situados en España a personas no residentes pero residentes en estado miembro, los donatarios podrán aplicarse la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el bien objeto de donación.

Para las donaciones de bienes muebles en el supuesto anterior se podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde el bien se hubiese encontrado el mayor número de días de los últimos 5 años.

Estas medidas suponen un avance claro en la eliminación de la discriminación en materia fiscal existente con respecto a los herederos no residentes en España, que hasta día de hoy no podían aplicarse las reducciones de ninguna de las Comunidades Autónoma, pudiendo sólo favorecerse de las reducciones previstas por la normativa estatal española.

Como ejemplo, tras el fallecimiento de un residente aragonés sus herederos residentes en España podían aplicarse la reducción aragonesa de 150.000 €, no obstante si alguno de ellos residía en un país miembro de la Comunidad Europea, éste sólo podía acceder a la reducción de 15.956,87 € ( la reducción por parentesco aplicable en la normativa estatal).

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