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Cálculo del Impuesto sobre Sucesiones

Esta es una de las cuestiones que más veces nos plantean nuestros clientes: ¿Cómo tributa una herencia? Vamos a explicar las notas principales del Impuesto sobre Sucesiones y cómo se determina la cuota del Impuesto ayudándonos en la parte final de un supuesto práctico.

Para comprender la forma en la que funciona el Impuesto sobre Sucesiones hablaremos de sus principales notas caracterizadoras:

El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto directo, personal, subjetivo, progresivo e instantáneo.

Directo: Porque grava una manifestación de riqueza (recibir de forma gratuita una serie de bienes)

Personal: El sujeto obligado a su cumplimiento es el heredero del fallecido

Subjetivo: Atiende a las circunstancias personales del heredero (se establecen reducciones que atienden a la persona concreta, si es menor, si tiene alguna minusvalía, etc…).

Progresivo: El tipo aplicable depende de la cantidad recibida (actúa por escalones como después veremos).

Instantáneo: El devengo del Impuesto (el nacimiento de la obligación de cumplir con el Impuesto) se produce de forma instantánea en el momento en que se produce el fallecimiento de una persona.

Tanto en las normas estatales que desarrollan el Impuesto como en las especialidades dictadas en cada Comunidad Autónoma se protege de forma especial a los herederos más próximos: hijos, ascendientes, descendientes y cónyuge del fallecido (tanto mediante reducciones establecidas como por los coeficientes multiplicadores de la cuota tributaria). Determinados  herederos  (hijos y cónyuge) en Aragón tienen derecho a una reducción de 150.000 € y los herederos en línea recta (hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge) tienen derecho  a una bonificación del 50 % de la cuota tributaria. La normativa estatal contempla una reducción de 15.956,70 € para todos los herederos en línea recta (grupos I y II del art. 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones).

Es un impuesto progresivo (grava con un tipo mayor a quien más recibe). Por ello tiene en cuenta el patrimonio del heredero (antes de recibir la herencia) y el valor de los bienes que recibe (establece un coeficiente multiplicador de la cuota y aumenta el tipo de gravamen).

El cálculo de la cuota tributaria. Pasos:

1) Determinar toda la masa hereditaria del fallecido (integran la masa hereditaria todos los bienes del fallecido: urbanas, rústicas, saldos bancarios e indemnizaciones por contratos de seguro de vida).

2) La masa hereditaria se incrementa por la aplicación del ajuar (concepto fiscal por el que se valoran los bienes muebles que integran el patrimonio del fallecido, supone el 3% de todos los bienes de la herencia, exluyendo los bienes legados y las cantidades obtenidas como indemnización por contratos de seguro de vida).

3) Se detraen los gastos y deudas deducibles (gastos de defunción, entierro y deudas que tuviere el fallecido debidamente acreditadas).

4) Base imponible = Masa hereditaria + Ajuar – Gastos y deudas deducibles. La porción hereditaria individual se determina dividiendo la base imponible por el número de herederos.

5) Reducción (son muy diversas: las hay por parentesco, por minusvalía del heredero, por adquirir la vivienda habitual del fallecido, por heredar una empresa del fallecido y continuar con su actividad).

6) Base liquidable ( es el resultado de aplicar sobre la base imponible las reducciones)

7) Tipo de gravamen (viene determinado en el art. 20 de la Ley de Sucesiones). Dado el carácter progresivo del impuesto se establece un tipo de gravámen que se incrementa por tramos de capital (los primeros 7.993,46 tributan al tipo mínimo: 7,65% y después cada tramo de 7.987,45 € va aumentando progresivamente el tipo aplicable).

8) Bonificación (En Aragón se establece una bonificación a favor de las personas que tengan un parentesco con el fallecido de los grupos I y II del art. 20 de la Ley de Sucesiones). La bonificación es incompatible con las reducciones por parentesco aragonesas.

9) Cuota íntegra (base liquidable x tipo de gravamen – bonificación – si corresponde y no se aplicó la reducción por parentesco)

10) Cuota tributaria = Cuota íntegra x coeficientes multiplicadores de la cuota (En la ley del Impuesto sobre Sucesiones se contemplan coeficientes multiplicadores que atienden al parentesco y al patrimonio que tuviese el heredero antes de recibir la herencia. Se aplica el coeficiente multiplicador que determinen estos 2 conceptos).

CASO PRÁCTICO:

El 21 de octubre de 2.013 fallece D. Justo en estado de soltero y sin descendientes. Su patrimonio está formado por:

– Una cuenta corriente de 40.000 € en el Banco Santander

– Una finca urbana en Zaragoza valorada en 60.000 €

– 2 fincas rústicas en Calamocha por valor de 5.000 €

– Una finca urbana en Calamocha , en la que residía, por valor de 45.000 €.

El 15 de enero de 2.005 D. Justo dictó testamento ante la Notario de Calamocha, donde residía, en el que designó herederos a sus 2 hermanos D. Juan y D. Javier.

Sus hermanos se hicieron cargo de los gastos de defunción, que ascendieron a 3.500 €.

El patrimonio preexistente de D. Juan al fallecer su hermano es de 55.000 €

El patrimonio preexistente de D. Javier asciende a 480.000 €.

Masa hereditaria= 40.000 + 60.000 + 5.000 + 45.000 = 150.000 €

Ajuar = 150.000 x 3% = 4.500 €

Gastos deducibles = 3.500 €

Base imponible = 150.000 + 4.500 – 3.500 = 151.000 €

Porción hereditaria individual = 151.000 / 2 = 75.500 €

Reducción estatal por parentesco = 7.995,46 € (en este caso concreto no es aplicable la reducción por adquisición de vivienda habitual porque a pesar de adquirir la vivienda habitual del fallecido se exige, en el caso de adquisición por hermanos, que éstos hubieran convivido en la vivienda habitual con el fallecido los 2 últimos años anteriores al fallecimiento con el causante).

Base liquidable = 75.500 – 7.995,46 = 67.506,54 €.

La base liquidable de 67.506,54 € determina por aplicación de los tipos de gravamen del art. 20 de la Ley de Sucesiones una cuota íntegra de 7.310,12 € (para cada uno de los 2 herederos) que en el caso de Juan se multiplica por 1,5882 (coeficiente multiplicador determinado por el parentesco de III grado), determinando una cuota tributaria de 11.609,94 €.

En el caso de Javier la suma del patrimonio preexistente superior a 402.000 € y el parentesco del grupo III determina la aplicación del coeficiente multiplicador del 1,6676, determinando una cuota tributaria de 12.190,36 €.

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