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Novedades fiscales para el ejercicio 2016 en el impuesto sobre sucesiones

El 30 de diciembre de 2.015 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la nueva ley de medidas fiscales y administrativas para la Comunidad Autónoma de Aragón en la que se establecen las novedades fiscales para el ejercicio 2.016 en lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En esta entrada nos centraremos en las principales modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sucesiones desarrollando en otro momento lo que respecta al Impuesto sobre Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Impuesto sobre Sucesiones

En el art. 131.5 de la Ley se mantiene la reducción de 150.000 € aplicable a los hijos, ascendientes y cónyuge del fallecido, incluyendo el límite, ya aplicable en 2.015, del patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 €. (no podrán aplicarse ésta reducción aquellos herederos que cumpliendo el requisito de parentesco, antes de recibir la herencia tuviesen un patrimonio superior a ésta cantidad).

La principal modificación establecida por la nueva ley se centra en la bonificación de la cuota que ya se regulaba desde 2.012. Esta es una bonificación en la cuota del Impuesto de un 65% y tienen derecho a su aplicación los hijos, ascendientes y cónyuge del fallecido, sin embargo ahora se limita a que la base imponible del Impuesto no sea superior a 100.000 € y además se exige que el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 100.000 €.

Para su aplicación se exige además que durante los 10 años anteriores no se hubiere aplicado la reducción por donaciones regulada en el artículo 132.2 (reducción en donaciones a hijos y cónyuge). La donación realizada y que impide la aplicación de la bonificación tendrá que haber sido realizada por el ahora fallecido y a favor del heredero.

En anteriores entradas ya comentamos que la norma que creó la bonificación, en 2.012, establecía un aumento progresivo de ésta hasta que en el año 2.016 alcanzara el 100% de la cuota, significando la no tributación sin límites por el Impuesto de los hijos, ascendientes y cónyuge del fallecido. En su momento ya mostramos nuestro escepticismo sobre la futura aplicación de ésta promesa y como esperábamos se ha visto confirmada en el ejercicio actual. No sólo no se ha establecido en el 100%, sino que además se han endurecido las condiciones para su aplicación, estableciendo el límite del patrimonio preexistente que no existía en las normas anteriores

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