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El cálculo del ajuar doméstico en el impuesto sobre sucesiones

En el momento de la Aceptación de la Herencia de una persona los herederos deben tener en cuenta que forman parte del patrimonio hereditario todos los bienes titularidad del fallecido (inmuebles rústicos y urbanos, cuentas corrientes, valores, etc…). Además hay que incluir las indemnizaciones recibidas por contratos de seguro sobre la vida contratados por el fallecido (en la mayoría de los casos corresponde su reparto conforme a la participación hereditaria, excepto que el contratante indique otro beneficiario).

Hay que tener en cuenta que sobre la suma de todas las cantidades indicadas habrá que aplicar el ajuar doméstico. El ajuar doméstico es el conjunto de muebles y enseres contenidos en la vivienda familiar.

El art. 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones indica que el ajuar será del 3% de los bienes integrantes de la masa hereditaria. Se excluía, para el cálculo del ajuar, la aplicación del 3% sobre las cantidades recibidas como indemnización por contratos de seguro sobre la vida y sobre los legados.

La ley señala que el ajuar puede ser mayor ó menor que el obtenido mediante la aplicación de dicha regla, no obstante la carga de la prueba recae en el sujeto pasivo (la ley obliga a que si se determina un ajuar menor del 3% ó incluso manifestar que éste no existe, el sujeto pasivo deberá aportar pruebas que lo justifiquen). Esto hace complicado evitar que se aplique directamente la regla del 3% sobre la masa hereditaria.

Además a partir de 2011 conforme a resoluciones dictadas por la Dirección General de Tributos (entre las que se incluye la V2555/2011) se entiende que para calcular el ajuar habrán de ser tenidos en cuenta los bienes legados, excluyéndose sólo de su aplicación tras éste cambio de criterio, las indemnizaciones por seguro de vida.

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