Familia

Evolución histórica de las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón

Hasta el ejercicio 2.006 no existían reducciones autonómicas aragonesas por razón de parentesco aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Desde el ejercicio 2.006, con la aprobación de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplican una serie de reducciones por parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones.

En las Sucesiones, cuando la relación de parentesco de los herederos con el fallecido sea la de hijos ó cónyuge, la reducción alcanza los 125.000 Euros. Esta reducción sólo se veía aumentada cuando los herederos además fueran beneficiarios de indemnizaciones por contratos de seguros sobre la vida (contratos en los que el fallecido fuera tomador). También veían aumentada ésta reducción los herederos que sufrieran alguna minusvalía superior al 33% y en el caso de que la viuda/o tuviera hijos menores a su cargo.

En las Donaciones las reducciones por parentesco se establecen desde el ejercicio 2.009 (por la ley 13/2008, Ley de medidas fiscales de la CCAA de Aragón de 28 de diciembre de 2.008). Desde 2009 se aplica una reducción de 300.000 Euros cuando el donatario sea hijo/a o cónyuge del donante y se cumplan una serie de requisitos indicados en el art. 132.2 de la citada ley ( además se requiere que ambos -donante y donatario- tengan residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón y que la autoliquidación del Impuesto se presente en el plazo de un mes).

En el ejercicio 2.012 a través de la ley de medidas fiscales de Aragón, Ley 13/2.012 de 8 de marzo, se establece como novedad una bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En Sucesiones ésta es aplicable a ascendientes, descendientes y cónyuge del causante y en dicha norma se fija la bonificación en un 20% de la cuota tributaria del Impuesto. En la Ley 13/2.012 se introduce un nuevo artículo, art. 131.8 cuya redacción es la siguiente:

“1. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán en 2012 una bonificación del 20 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis-causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario.

2. El anterior porcentaje de bonificación se irá incrementando en las leyes de presupuestos de los próximos años hasta alcanzar el 100 por 100 en 2015.”.

En materia de Donaciones se introduce la misma bonificación a través del nuevo artículo 132.6, introduciendo una bonificación también de un 20% sobre la cuota a ingresar por dicho Impuesto. La redacción del nuevo artículo 132.6 es la siguiente:

“1. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán en 2012 una bonificación del 20 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas ínter vivos.

2. El anterior porcentaje de bonificación se irá incrementando en las leyes de presupuestos de los próximos años hasta alcanzar el 100 por 100 en 2015.”

De la redacción de ambos artículos se podía interpretar que el aumento de la bonificación sería gradual (aumentaría un 20% cada año alcanzando un 100% en la ley de medidas fiscales que se aprobara a finales de 2.015 y que sería aplicable desde el 1 de enero del ejercicio 2.016). No obstante el desarrollo normativo adoptado en los años subsiguientes no determinó un aumento de la bonificación de un 20% anual y su aumento se produjo siguiendo el siguiente esquema:

Sucesiones         Donaciones

– Ejercicio 2.012:                20%                    20%
– Ejercicio 2.013:                33%                    20%
– Ejercicio 2.014:                50%                    50%
– Ejercicio 2.015:                65%                    65%

Para el ejercicio 2.015 se ha previsto una bonificación en la cuota tributaria de un 65% (en ambos Impuestos: Sucesiones y Donaciones), bonificación que aparece en la redacción del anteproyecto de ley de medidas fiscales que será aprobado en los próximos días.

De todo lo expuesto y conforme a la redacción del art. 131.8 de la Ley de medidas fiscales de Aragón de 13/2.012 se prevé que en la ley de medidas fiscales que se apruebe a finales del ejercicio 2.015 ( y que será aplicable a partir del ejercicio 2.016) en las Herencias y Donaciones entre ascendientes, descendientes y cónyuges se aplique una bonificación en la cuota tributaria del 100%. Esto determinará que en todas las herencias y donaciones con devengo a partir de 2.016, y en las que se cumpla éste requisito de parentesco, no se ingresará cuota tributaria alguna con independencia de la cuantía de la porción hereditaria correspondiente a cada heredero o del importe de los bienes donados.

Es relevante indicar que desde la introducción de la bonificación, en el ejercicio 2.012, se indicó que la aplicación de la bonificación era incompatible con la reducción por parentesco en ambos Impuestos (Sucesiones y Donaciones), de forma que había que optar entre aplicar una u otra. De forma lógica en los supuestos en los que se cumplían los requisitos para aplicar ambas (reducción y bonificación) se aplicaba la más beneficiosa para el sujeto pasivo.

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